Protección Jurídica del Embrión: Un Análisis Comparado de la Jurisprudencia Interamericana y Europea Vs el Ordenamiento Jurídico Peruano
DOI:
https://doi.org/10.61384/r.c.a..v6i3.2086Palabras clave:
dignidad humana, embrión, margen de apreciación, sujeto de derecho, técnicas de reproducción asistidaResumen
Este artículo compara los mecanismos y niveles de protección jurídica y bioética del embrión preimplantacional en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el ámbito europeo y el ordenamiento jurídico peruano, con el propósito de determinar su grado de coherencia hermenéutica. Se desarrolló una investigación jurídica cualitativa, dogmático-analítica y comparativa, basada en el examen de normas internacionales y nacionales, jurisprudencia y doctrina especializada. Los resultados muestran diferencias relevantes entre los modelos estudiados. En Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica (2012), la Corte Interamericana de Derechos Humanos interpretó que, a efectos del artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la concepción ocurre con la implantación y que la protección de la vida prenatal es gradual e incremental. En el ámbito europeo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce a los Estados un margen de apreciación para regular la protección del embrión, mientras que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha delimitado el concepto de embrión humano en materias específicas, como la patentabilidad biotecnológica. El ordenamiento peruano, por su parte, contiene disposiciones constitucionales, civiles, penales y sanitarias orientadas a proteger al concebido, aunque persisten controversias interpretativas sobre el comienzo de esa protección y su aplicación al embrión extracorpóreo. Se concluye que ninguno de los sistemas examinados establece una tutela absoluta de la vida prenatal, pues esta debe armonizarse con otros derechos e intereses jurídicamente protegidos. La principal diferencia reside en el margen reconocido a los Estados para definir el alcance de dicha protección
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