FEMICIDIO, DELITO DISCRIMINATORIO
Femicide, A Discriminatory Crime
José Dositeo Loaiza Moreno
Universidad Nacional de Loja, Ecuador
Guílber René Hurtado Herrera
Universidad Nacional de Loja, Ecuador
Ángel Medardo Hoyos Escaleras
Universidad Nacional de Loja, Ecuador
P á g i n a 1528
Revista Científica y Académica. Vol. 4, No. 2, Abril, Junio Año 2024
DOI: https://doi.org/10.61384/r.c.a..v4i2.304
Femicidio, Delito Discriminatorio
Dr. José Dositeo Loaiza Moreno
jose.loaiza@unl.edu.ec
Universidad Nacional de Loja
Ecuador
Dr. Guílber René Hurtado Herrera
guilber.hurtado@unl.edu.ec
Universidad Nacional de Loja
Ecuador
Dr. Ángel Medardo Hoyos Escaleras
angel.hoyos@unl.edu.ec
Universidad Nacional de Loja
Ecuador
RESUMEN
El Femicidio es un delito discriminatorio que cataloga a la mujer como víctima y al hombre como
victimario, dejando de lado la importancia del núcleo familiar. Se ha realizado un análisis social
y jurídico basado en la revisión de literatura académica y jurídica sobre el femicidio en Ecuador,
como resultado de la discriminación y violencia de género. Existen muchos índices de violencia
intrafamiliar los cuales han tenido como resultado la muerte de mujeres y hombres,
denominado hoy en día dentro del Código Orgánico Integral Penal como femicidio en el caso de
las victimas mujeres y olvidándose de los hombres cuando estos son privados la vida por una
mujer. Este problema genera un gran desafío en el control social, por lo que es fundamental
promover estrategias de prevención y protección de la familia para evitar casos que dejan a los
hijos sin padres. Es importante considerar que este tipo de muerte es producto del odio y
desprecio hacia el ser humano en general, y no exclusivamente hacia la mujer. El Estado y la
sociedad deben enfocarse en la educación, prevención y protección de la familia para garantizar
la vida y los derechos de las personas, independientemente de su género.
Palabras clave: asesinato de la mujer, desigualdad, discriminación, homicidio, muerte de la
mujer
Recibido: 18-mayo-2024 / Aprobado: 20-junio-2024
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Revista Científica y Académica. Vol. 4, No. 2, Abril, Junio Año 2024
Femicide, A Discriminatory Crime
ABSTRACT
The femicide is a discriminatory crime that categorizes the woman as a victim and the man as a
victimizer, neglecting the importance of the family nucleus. A social and legal analysis has been
conducted based on the review of academic and legal literature on femicide in Ecuador, resulting
from gender discrimination and violence. There are many indices of intrafamiliar violence that
have led to the death of women and men, now referred to as femicide in the case of female
victims and often overlooked when men are killed by a woman. This issue poses a significant
challenge in social control, making it essential to promote prevention and family protection
strategies to prevent cases that leave children without parents. It is crucial to recognize that this
type of death is a product of hatred and contempt towards humanity in general, not exclusively
towards women. The State and society must focus on education, prevention, and family
protection to ensure the life and rights of individuals, regardless of their gender.
Keywords: murder of a woman, inequality, homicide, death of a woman
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INTRODUCCIÓN
En el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano publicado el 10 de febrero y entrado en
vigencia el 10 de agosto de 2010 se tipifica el delito de Femicidio de la siguiente forma:
Artículo 141.- Femicidio. La persona que como resultado de relaciones de poder
manifestadas en cualquier tipo de violencia de muerte a una mujer por el hecho de serlo o
por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a
veintiséis años. (Código Orgánico integral Penal, 2014, p.39)
Para empezar a describir lo discriminatorio que es este delito se empieza haciendo un análisis
desde su concepción y origen de la terminología.
Concepto
Feminicidio o femicidio, como también se lo denomina, es un término relativamente nuevo, que
surgió de la traducción del concepto inglés femicide, el cual refiere al homicidio de mujeres por
cuestiones vinculadas estrictamente al género.
Mientras tanto, el concepto feminicidio propone incluir no solamente aquellos casos que tienen
que ver con la violencia física que normalmente sufren las mujeres por parte de sus maridos y
parejas, sino también todas aquellas otras cuestiones que atentan contra la moral y la salud de
las mujeres y que no tienen nada que ver con la mencionada violencia física, como por ejemplo
puede ser la falta o la deficiente asistencia médica para atender problemas sanitarios
típicamente femeninos y que por tanto derivan en el aumento de la mortalidad de las mujeres.
Origen del término femicidio
El origen inglés del término se atribuye a las autoras Diana Russell, Mary Warren y Jill Radford,
especializadas justamente en defender los derechos de las mujeres y más tarde, la política de
corte feminista, Marcela Lagarde, castellanizaría el vocablo femicide por feminicidio y
posteriormente femicidio.
Además de las dos causas mencionadas líneas arriba: violencia física infligida por el sexo opuesto
y la ausencia de una adecuada atención sanitaria, en el mundo muchas mujeres mueren como
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consecuencias de aborto de los fetos de niñas promovido por una selección deliberada que se
ejerce en algunas culturas, como infanticidios en los países que prefieren a los varones, falta de
comida, asesinatos de honor, tráfico de mujeres para ser empleadas a instancias de la
prostitución y el comercio de drogas, entre los más recurrentes. (Navarro, 2011)
¿Qué es el feminicidio?
El término feminicidio se refiere a los asesinatos de mujeres motivados por el sexismo y la
misoginia, porque implican el desprecio y el odio hacia ellas, porque ellos sienten que tienen el
derecho de terminar con sus vidas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres. (Russell,
2006)
Los feminicidios son la expresión de la violencia extrema contra las mujeres y niñas. Representa
una experiencia de terror continuo, donde figuran humillación, desprecio, maltrato físico y
emocional, hostigamiento, violencia sexual, incesto y abandono, sin embargo, es importante
precisar que no toda violencia que ocasiona la muerte de una mujer puede ser considerada
como feminicidio, porque cuando el género de la víctima es irrelevante para la persona que la
asesina, se trata de un asesinato no feminicida.
El Feminicidio muestra que la violencia contra las mujeres es social y generalizada, como
resultado de las relaciones de inequidad de género, que no es "natural" y se genera en un
contexto social permisible a esa violencia. Independientemente de la edad, escolaridad, clase
social, estado civil, religión, raza o etnia, las mujeres se enfrentan a diversas formas de violencia
por su condición de género, que adquiere diversas expresiones como la violencia psicológica,
física, sexual, económica, patrimonial y feminicida la que culmina en el homicidio y otras formas
de muerte violenta de mujeres.
El término femicidio ha sido trabajado también por la Doctora Julia Monárrez Fragoso, de
nacionalidad Mexicana quien retomando el marco teórico propuesto por Diana Russell afirma
que el feminicidio es el resultado de la relación inequitativa entre los géneros, la estructura de
poder y el control que tienen los hombres sobre las niñas y mujeres que les permite disponer
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sobre sus vidas y sus cuerpos, decidiendo ellos el momento de la muerte; los motivos a los que
se recurre para justificar el asesinato; los actos violentos que se ejercen en el cuerpo de la
víctima; la relación de parentesco entre la víctima y el victimario; los cambios estructurales que
se dan en la sociedad; la falta de investigación y procuración de justicia por parte de los aparatos
de impartición de justicia; lo que implica necesariamente la responsabilidad y/o complicidad del
Estado. (Monárrez, s.f.)
Como lo manifiesta Patricia Ravelo Blancas, después de varias décadas de práctica feminista y
reflexión analítica de la violencia contra las mujeres, se ha ido desarrollando un marco
conceptual más definido: del feminicidio, lo relacionado a la sexualidad de género y en nuestra
legislación penal como femicidio Art 141 COIP se centra en una de las dimensiones más
lacerantes de la violencia contra la mujer cuando se trata de la pérdida de su vida y este tiene
sus agravantes en el art 142: de violentar reiteradamente el cuerpo, la subjetividad, la
sexualidad, la vida y libertad de las mujeres hasta matarlas sistemáticamente de manera
sanguinaria.
El concepto de femicidio, según J. Radfort y D. Russell (1992) definen aquellos crímenes que son
perpetrados contra mujeres debido fundamentalmente a las características misóginas en la
cultura patriarcal. Ellas usaron por primera vez el término femicidio (femicide en inglés) en un
testimonio ante la Corte Internacional acerca de los asesinatos misóginos en 1976. Desde su
origen, el concepto de femicidio está asociado estrechamente al de misoginia. En efecto, es su
manifestación extrema. Para Radford y Russell femicidio es una forma de violencia sexual, se
entiende como el uso del sexo por parte de los hombres para expresar su deseo de poder,
dominio y control (1992). Russell y Radford dan por sentado que la violencia sexual se ejerce
desde los hombres contra las mujeres y que su expresión máxima es el asesinato de la mujer.
En muchos países donde la violencia se ha desatado en escalofriantes porcentajes, tal es el caso
de México, cuya situación se ha convertido aparentemente incontrolable dentro del país. En
consecuencia, se ha formado instituciones como CIESAS: “Protesta social y acciones colectivas
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en torno de la violencia sexual y de género en Ciudad Juárez”, el cual contó con un
financiamiento del CONACYT de 2003 a 2006. Varias de las reflexiones expuestas en este trabajo
fueron retomadas de los estudios realizados por Héctor Domínguez realizado para el Diccionario
Crítico de la Bioética en América Latina (UNESCO), proyecto dirigido por Juan Carlos Tealdi en
2006 y de las discusiones llevadas a cabo entre Susana Báez, Juan Vargas, Guadalupe López,
Adela Lozoya, Efraín Rodríguez y Beatriz Lozoya, integrantes del equipo de investigación.
Profesora-investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología
Social (CIESAS) y profesora visitante de la Universidad de Texas en El Paso. (Russell y Radford,
1992)
Todos coinciden que se da por mantener el control patriarcal a costa de la vida de las mujeres.
Si nosotros analizamos un momento que en este país la violencia no solo mata a mujeres si no a
toda persona, el narcotráfico ha desatado grandes enfrentamientos entre grupos armados
rebeldes que matan sin mirar sexo, ni raza, etc.
El concepto de misoginia fue fundamental para definir el femicidio, pues les permitió a estas
autoras establecer un significado político del hecho de matar a las mujeres por parte de los
hombres, en oposición a la creencia generalizada de que el asesino de una mujer es una bestia
que carece de humanidad.
El concepto de femicidio es resignificado por M. Lagarde, bajo el nombre de feminicidio. El cual
para esta autora “... es una ínfima parte visible de la violencia contra niñas y mujeres, sucede
como culminación de una situación caracterizada por la violación reiterada y sistemática de los
derechos humanos de las mujeres…” (Lagarde, 2005).
Lagarde coincide con Russell y Radford en señalar que esta opresión de la mujer es una
manifestación sistemática del patriarcado. Al introducir el concepto de feminicidio dentro del
ámbito de los derechos humanos, esta autora enfatiza el aspecto de la exclusión social y la
impunidad.
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Esto significa que el feminicidio pasa a formar parte del discurso jurídico y de las políticas
sociales, que implican lo público y lo privado. Esto es, al producirse el feminicidio se está
cometiendo un delito más complejo que el mero asesinato, el cual incluye la exclusión social de
la mujer en los ámbitos sexual, económico y político. Por ello es necesario incorporar la
propuesta de Carcedo y Sagot (2002), de reconocer la relación de pareja, familiar y el ataque
sexual como contextos de femicidio en todas las sociedades a lo largo de la historia: “cada
cultura y momento histórico crean sus propios contextos de femicidio” (Instituto Interamericano
de Derechos Humano, s.f.). Perspectiva que Celia Amoros ha desarrollado durante muchos años.
Ella manifiesta que más allá de la violación del derecho a la vida análisis de los derechos violados
y las responsabilidades estatales en los casos de femicidio considera que estos espacios,
principalmente el de la pareja y la familia, aunque formen parte de la intimidad o de lo privado,
son espacios productores de violencia feminicida, la cual se oculta detrás del rostro de la
violencia familiar.
Estas formas violentas de relación basadas en el sufrimiento humano y la muerte violenta
encubren el rostro de la misoginia y destructividad inculcada en los hombres para mantener su
poderío. Muertes que serían evitables, si cambiáramos tan sólo muchos de los preceptos
morales, éticos y sociales con los que son juzgadas y castigadas las mujeres y lo femenino.
La violencia contra las mujeres es producto de pactos patriarcales, nos dice Celia Amorós (1989),
es decir de los lugares y espacios de confraternidad masculina, como los rituales o las
ceremonias donde el rapto o la violación en grupos significa real o simbólicamente ese poder,
idea que encontramos en el trabajo de Rita Segato (2004), quien articula el feminicidio en Juárez
con pactos entre las clases poderosas y las mafias. (UNFPA, 2008)
De la misma manera la violencia contra las mujeres es producto de la misoginia, la cual es
caracterizada como una forma de violencia que excluye e ignora a las mujeres como seres
pensantes que propician y reproducen en determinados contextos sociales los actos feminicidas.
Desde una perspectiva feminista, considera el patrón de criminalidad y la impunidad,
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particularmente relacionados con delitos cometidos contra mujeres, que prevalece en el sistema
de justicia en México
Sin embargo, lo que sucede en México no es la realidad de Ecuador donde los hombres
respetamos la vida de todo ser humano, claro con ciertas excepciones, aun así es necesario
continuar enriqueciendo este concepto. Incorporar la riqueza de datos, información, análisis,
testimonios y tantos resultados de investigaciones académicas, periodísticas, artísticas y
jurídicas, para demostrar la magnitud del fenómeno, proponer las estrategias necesarias en
distintos niveles y para que la información y análisis sirvan de base en la formulación de políticas
públicas, de leyes y de acciones que propicien cambios en los modelos de atención y prevención.
Es urgente reorientar estos modelos asistencialistas hacia una prevención efectiva, para evitar
que nuestro país caiga en las redes delincuenciales como sucede en otros países.
La prevención, queda circunscrita sólo a reducir y disminuir los factores de riesgo y el número
de víctimas, y no como política de prevención hacia la erradicación con una perspectiva de
desarrollo y bienestar
En el Ecuador se ha realizado una reconceptualización del feminicidio, lo cual se lo denomina
femicidio en el COIP en esta forma se ha ido eliminando su sentido conceptual al aparecer ahora,
tanto en los discursos oficiales como en los medios de comunicación y en el lenguaje de los
expertos, con una carga ideológica que refuerza la concepción binaria del mundo. Por ello pienso
que la “solución” es únicamente educar para evitar las agresiones mutuas entre hombre o
mujeres. Porque no es la solución construir albergues para mujeres violentadas y aumentar las
cárceles y penalidades para hombres violentos, como si el problema fuera únicamente de malos
y buenas. A eso reducen el feminicidio principalmente algunos funcionarios y políticos, entre
otros sectores, incluidas algunas organizaciones que trabajan también con el esquema
asistencialista. Semejante reduccionismo se aprecia cuando se equipara femicidio con
homicidio, pues simplemente lo diferencian del homicidio por ser considerado lo opuesto,
partiendo de la idea errónea de referir el homicidio únicamente al asesinato de hombre, pero el
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problema no es de clasificar los feminicidios y homicidios en los reportes y estadísticas. Sino de
considerar una multiplicidad de factores que tienen que atenderse. Claro que de todos modos
es un avance que en el Ecuador varios funcionarios y políticos hablen de femicidios, y que se
haya tipificado en el Código Orgánico Integral Penal.
Debido a esto, insistimos en repensar las múltiples dimensiones y redes conceptuales que
configuran el fenómeno del feminicidio hacia dentro y hacia fuera, es decir, como construcción
social constituido en una estructura de significados y actos que fortalecen las desigualdades,
discriminaciones y exclusiones, las cuales fueron experimentadas por las mujeres asesinadas y
continúan siendo experimentadas por sus familias, así como por las mujeres que están vivas e
igualmente expuestas a estas condiciones que no han cambiado a pesar de tener una ley penal
tan severa y sancionadora.
METODOLOGÍA
• Método Dogmático: Lo apliqué para el análisis de normas jurídicas vigentes, su
interpretación y sistematización, para el estudio de la jurisprudencia y la doctrina para
entender y explicar el derecho positivo.
• Método Hermenéutico: Este método lo apliqué para entender el significado y alcance
de las normas jurídicas, considerando su contexto histórico, social y legislativo.
• Método Comparado: Me sirvió para comparar diferentes sistemas jurídicos o normas
legales de distintos países.
• Método Histórico: Me ayudó para entender el contexto y las razones que llevaron a la
formulación de ciertas leyes y cómo han cambiado a lo largo del tiempo.
• Método Analítico: Este método sirvió para la descomposición de las normas jurídicas
con respecto a la tipificación del Femicidio en ecuador.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
En este escenario se reflexiona mediante un análisis jurídico que conlleva ratificar una vez más
que no existe una eficiente regulación en el Código Orgánico Integral Penal que efectivice el fiel
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y estricto cumplimiento de los principios constitucionales a favor de la mujer y hombre tipificado
en el Art. 11 numeral 2, que estipula: Art. 11.2 Todas las personas son iguales y gozarán de los
mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad
de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva,
temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de
discriminación. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, p.8)
A continuación, se presenta una tabla Comparativa de los datos de la Fiscalía General del Estado
y del Ministerio de la Mujer, respecto de los casos de Femicidio en Ecuador que ha ido en
aumento.
Tabla 1: Estadísticas de Femicidio a nivel Nacional del año 2014 al 2023
Año
Ministerio de la Mujer Y
Derechos Humanos
Fiscalía General del Estado
2014
26
26
2015
56
54
2016
70
70
2017
100
100
2018
67
67
2019
64
64
2020
72
71
2021
69
69
2022
89
88
2023
105
108
Fuente: Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos y Fiscalía General del Estado
De los datos obtenidos se determina que entre las personas responsables de los femicidios entre
los principales se encuentran: convivientes, novios, terceros, ex novios, ex conviviente, pariente,
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amigos, pretendiente, vecino y amante según casos remitidos por la fundación ecuménica de
derechos humanos no cuentan con el campo de autor.
Landacion realiza una encuesta que fue realizada a 18.800 mujeres visitadas en las 24 provincias
del país. El levantamiento de los datos se inició el 16 de noviembre del 2011 y terminó el 15 de
diciembre de ese mismo año. Abarcó a mujeres de 15 años en adelante de los cinco quintiles
(quinta parte de una población) de ingreso per cápita de hogares de nivel urbano y rural.
¿Quiénes serían los autores del femicidio?
El conviviente es el principal autor, le sigue el ex conviviente, pariente, novio, terceros, amigos,
exnovio, pretendiente, vecino, amante.
Forma de muerte
La manera más común en la cual ocurren los femicidios es por apuñalamiento,
Estrangulamiento, Disparos, Golpes, Machetazos, Degollamiento, Violación golpes, Violación /
ahorcamiento, Quemadas, Envenenamiento:
La Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres,
elaborada por el INEC en el 2011, señala 6 de cada 10 mujeres vivieron algún tipo de violencia
de género.
En el Ecuador existen algunas provincias con mayor número de víctimas de femicidio.
Morona Santiago, Tungurahua y Pichincha son las provincias que mayores índices registraron; 9
de cada 10 mujeres divorciadas en Ecuador han vivido una de las cuatro formas de violencia de
género: psicológica 53.9%, física 38.0%, sexual 25.7% o patrimonial 16.7%. Además, el 76% de
mujeres identificó como agresor a su pareja (esposos, novios o convivientes).
DISCUSIÓN
El Ecuador también es parte de los tratados y convenios internacionales, entre estos tenemos el
Principio de Igualdad ante la Ley y la no discriminación contra las mujeres. Estoy seguro que el
Ecuador ha dado fiel cumplimiento a estos mandatos internacionales. Lo que desde mi
perspectiva personal me es gratificante.
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En atención al principio de Igualdad ante la Ley y la no discriminación contra las mujeres,
perteneciente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los Estados están obligados
a eliminar la discriminación contra la mujer y a consolidar una igualdad sustantiva con los
hombres pero a mi entender esto no se ha dado en el Código Orgánico Integral Penal al tipificar
el delito de femicidio, pero si analizamos también existe el homicidio, pero este abarca a los dos
tanto al hombre como a la mujer.
Respecto a la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 1, exige a los Estados
Parte: "respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos
de (…) sexo (…) o cualquier otra condición social". (Convencion Americana sobre Derechos
Humanos, 1978.)
El artículo 2, en ese mismo orden de ideas, obliga a los Estados Parte a adoptar las medidas
legislativas y de otra índole, para incorporar en el Derecho Interno estos derechos y libertades;
y finalmente, el artículo 24 establece el derecho de igual protección de y ante la ley.
En 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre la Eliminación
de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) para abordar la discriminación
continua contra la mujer, así como para afianzar y expandir los derechos a ellas, proporcionados
por otros instrumentos de derechos humanos.
La CEDAW obliga a los Estados Parte a: "la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer con miras a lograr la igualdad, de jure y de facto, entre el hombre y la mujer en
el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de ambos." Estos derechos de
las mujeres a la igualdad y la no discriminación han sido afirmados, además, en una amplia gama
de instrumentos de derechos humanos, incluyendo la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
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Al ser la discriminación contra la mujer una "discriminación de género", la comunidad
internacional tomó en cuenta el hecho de que tal discriminación no se basa en diferencias
biológicas entre los sexos, sino en la construcción social, a través de:
• Los estereotipos;
• Las oportunidades económicas, sociales y culturales;
• La diferencia de los derechos y sanciones legales; y
• El estatus y el poder que determinan la posición relativa de hombres y mujeres en la
sociedad, y el cómo se definen las conductas que se consideran adecuadas o
"transgresoras" para cada uno de los sexos; por mencionar tan sólo algunos ejemplos.
El reconocimiento de discriminación contra las mujeres ha generado en el ámbito de los
derechos humanos una revisión profunda de su conceptualización y aplicación. La condición de
género, tanto de las mujeres y de los hombres, ha permitido una reflexión sobre las
particularidades y necesidades específicas de cada uno, alterando las concepciones tradicionales
de los principios de universalidad e igualdad, para complejizarlos y consolidarlos a través del
reconocimiento de las diferencias y de las garantías específicas que requieren los derechos
humanos al tomar en cuenta el género.
A pesar de que el género refiere tanto a la construcción de lo masculino y lo femenino sobre la
base del sexo, los Estados han reconocido como un punto de partida fundamental que, en las
relaciones de género, si bien los hombres pueden vivir formas de discriminación, es en la
opresión y discriminación de las mujeres que se ha construido un orden social de género
desigual, y por ello es prioritaria la eliminación de la discriminación contra las mujeres.
Esta discriminación contra las mujeres, en tanto se ubica en el ámbito de las relaciones de
género, se articula también con otras condiciones que pueden aumentar el riesgo, la
vulnerabilidad o generar un mayor impacto contra las mujeres.
De manera que la clase, la edad, la condición de migrante o refugiada, la religión, la raza o el
origen étnico, la orientación sexual o el estado matrimonial y la discapacidad o la condición de
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salud, definen diversos grados de riesgo o del impacto que puede tener dicha discriminación en
las mujeres. Los instrumentos normativos de derechos humanos y los Comités, que monitorean
el cumplimiento de dichos instrumentos, así lo reconocen y señalan como obligación de los
Estados prestar atención y crear políticas diferenciadas para las mujeres de acuerdo a la
combinación de condiciones sociales que las coloca en situaciones de mayor discriminación. Se
asume, entonces, que la discriminación es una violación a los derechos humanos, que es
incompatible con el pleno reconocimiento de la dignidad humana de las personas, hombres y
mujeres.
En el Ecuador se ha dado un gran salto nosotros los hombres estamos muy conscientes de la
igualdad de derechos entre las personas claro está que siempre preferimos a las mujeres desde
lo más pequeño como cuando viajamos en un bus y una dama está de pie le llamamos y sedemos
nuestro puesto, claro está que en las normas internacionales no se discrimina al hombre y habla
de igualdad de derechos como lo tipifica el art.26 de la Convención Americana de derechos
humanos, por eso dentro de mi criterio se debería revisar el Art.141 y 142 del Código Orgánico
Integral Penal. Si bien es cierto que en este artículo el sujeto activo es cualquier persona no así
el sujeto pasivo siempre va a ser una mujer.
También en lo que respecta a la garantización de la familia en la igualdad de derechos que
tienen los cónyuges consagrado en el Art. 67, de nuestra Constitución de la República del
Ecuador, en lo que concierne a obtener de la administración de justicia una tutela efectiva,
imparcial y expedita, nos encontramos frente a una gran contradicción si el Estado es el
encargado de brindar la protección enunciada en líneas anteriores, trae conjeturas, de que por
qué no se garantiza la efectividad de proteger tanto a la mujer como al hombre, toda esta
inaplicabilidad de la norma hacen que los derechos de los hombres se vean tremendamente
violentados y vulnerados por los funcionarios judiciales con las consecuencias
inconstitucionales, ilegales y nefastas que acarrean hacia un sectores que se convertiría en
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vulnerable por cuanto si se da la muerte al hombre e incluso con las mismas agravantes de
femicidio este no sería el delito de hombrecidio sino seria tal vez asesinato u homicidio.
Lo antes dicho involucra una serie de derechos que el Estado a través de la Constitución de la
República del Ecuador, tiene que asegurar y garantizar como un deber primordial de tutelar los
derechos del hombre y de la mujer desde todo punto de vista y no permitir su vulneración El
Estado de igual manera tiene que custodiar por el cumplimiento de los derechos
constitucionales que como miembros de la especie humana nos compete, y de una u otra mera
asegurar el derecho a que se les respete absolutamente todas sus garantías constitucionales
como es a gozar de igualdad ante la Ley.
Con el propósito de asegurar el cumplimiento de todas las normas constitucionales y legales
dentro del marco jurídico del estado ecuatoriano, ya detalladas a lo largo del presente trabajo,
se debe dar prioridad a la protección de derechos tanto del hombre como de la mujer.
Hoy en día existen casos en los cuales si un hombre da muerte a la mujer ya es femicidio y con
toda la presión que emanan las organizaciones femeninas y asambleístas mujeres se lo está
ubicando al hombre como un monstruo y se olvidan que si este muere en similares
circunstancias no se ha tipificado el delito de hombrecidio u otro similar que abarque al hombre.
Pues tanto la muerte a la mujer o muerte al hombre será un tipo penal que se encuentre
tipificado en el Código Orgánico Integral Penal para estar en igualdad de condiciones o a su vez
se debe quitar la tipificación del delito de femicidio del ordenamiento jurídico ecuatoriano y
dejar solo el asesinato incluyendo las agravantes del femicidio que este abarca a todas las
personas que de una u otra manera entren en este marco jurídico tan importante.
El Código Penal efectivamente regula el femicidio, pero olvido de tipificar el delito de
hombrecidio o uno similar tratándose de relaciones delictivas tanto el hombre como la mujer
han cometido delitos y se han dado muerte recíprocamente. (Código Orgánico integral Penal,
2014, p.39)
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Los delitos a que se refiere el Derecho penal son delitos típicos cometidos tanto por hombres
como por mujeres son aparentes, casi en todo el mundo y en especial, en los países capitalistas,
donde existe pena de muerte cadena perpetua no se ha podido evitar que una mujer no pueda
matar al hombre.
No se trata entonces de ver a la mujer como víctima y al hombre como victimario o viceversa
sino de que se tipifique el delito de hombrecidio en el contexto jurídico penal del país o a su vez
se derogue el femicidio.
Entonces desde todo punto de vista al no estar tipificado el delito de hombrecidio, contraviene
contundentemente con lo que establece nuestra actual Constitución de la República, pues si
manifiesta que la Constitución protege a la persona sin distinción de sexo en todas sus formas
lo cual en lugar de proteger al hombre y mujer se está parcializando y operando y legislando a
favor de la mujer entonces me pregunto dónde queda la aplicación de los principios
constitucionales.
Los señorees asambleístas siempre están dejando que decir en la creación de cuerpos legales
que lo único a lo que contribuyen es a la saturación procesal y la violación flagrante a la
Constitución y en este caso a los Derechos Universales y Tratados Internacionales del ser
humano, por una serie de motivos, generando incertidumbre y vulnerando los derechos de
estos, que se encuentran consagrados en la Constitución de la República del Ecuador. La
disposición legal contemplada en el Código Penal establece una clara transgresión a los derechos
de los hombres que garantiza la ley suprema.
Es así que, siendo quizá el más importante el derecho a la vida a la libertad, considero que se
debería obviar este delito por Contradecir al mandato constitucional lo cual significaría que es
una norma nula, pero que en el campo empírico esto no sucede, de esta manera se han iniciado
un sin número de procesos por los administradores de justicia, basándose en la norma y en la
idea de que todo debe regirse a un procedimiento escrito. Así mismo se hace inútil toda
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intención de querer la prontitud en la elaboración de leyes, derogaciones más aun cuando se
trata de un código nuevo.
Se viene empujando cada vez mayor la conquista de los derechos que manifiestan las
organizaciones feministas que nunca habido adecuadamente, esto puede desatar otro problema
la devaluación familiar por una desorganización de las parejas y los hijos serán los que tengan
que ver a sus padres separados y no disfrutar de tenerlos juntos este derecho de los menores se
iría quebrantando cada vez más.
Por otro lado, los hombres cada momento con menos derechos nos estamos quedando
desprotegidos con leyes que solo protegen a la mujer y los señores asambleístas se han olvidado
de que existe el hombre y otros grupos con diferentes orientaciones sexuales y no legislan en
beneficio de todos si no con cierta parcialidad beneficiando a unos y perjudicando a otros.
Estas erróneas leyes conllevan a una "Nueva Estatura Social de nuestras Mujeres",
lamentablemente ese avance notorio, No ha sido equivalente en el cambio de las costumbres y
tradiciones tanto en lo Social como en lo Educativo, que es tan necesario para que haya una
equivalencia digna que permita el avance hacia la eliminación del Machismo y por ende del
Amor, lo que permitiría modificar conductas de raíz que llevan a males como el Femicidio,
Violencia Intrafamiliar y las desigualdades de oportunidades que antes eran muy marcadas pero
en la actualidad ellas nos llevan la delantera tienen algunos beneficios que no los dispone el
hombre es así que si llaman a un concurso de méritos y oposición para ocupar un cargo público
a la mujer por el hecho de serlo ya tiene un punto más y así un sinnúmero de beneficios muy
bien por ellas felicitaciones. Se debe buscar dualidad en todas las cosas. No machismo ni
feminismo, somos un todo, la mujer es mi madre, mi compañera, mi esposa, mi guerrera, con
quien comparto la cama etc., etc. no soy superior a ella, ni ella es superior a mí, es mi otra parte,
y no puedo entenderlo como es posible que se le vea solo como víctima y tratando de mostrar
al hombre victimario.
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De tal forma que no puedo entender porque se tipifica con favoritismo ciertas normas que en
vez de solucionar los problemas desatan otros que lo aumentan sin pensar que un hombre a
pesar de ser un guerrero también llora, ayuda en los quehaceres de la casa y se entrega en
cuerpo y alma para que en el hogar no falte nada se entrega por completo a su esposa e hijos ,
y que decir de la esposa acompaña y va junta a combatir y luchar de igual a igual por estas
pequeñas consideraciones estimo que incluso se debe sacar el delito de femicidio del contexto
penal y en su lugar si se desea aumentar una o dos circunstancias agravantes en el delito de
asesinato esta figura no discrimina y abarca la muerte tanto del hombre o mujer y si se trata de
la pena es la misma que del femicidio.
Es un deber de todos luchar por una comprensión entre hombre y mujer y borrar de raíz en caso
de existir el machismo.
Lo bueno y prometedor es, que ahora notamos y negamos este fenómeno, es un buen comienzo
para dar un giro completo en una larga historia de inequidades e injusticias, pero el cambio
radical debe partir desde la propia mujer que a pesar de todos los adelantos científicos sigue
siendo la formadora del género humano.
Voy a poner unos ejemplos que me vienen en mente, en que delito los ubicamos; femicidio,
asesinato u homicidio.
• ¿Qué pasaría si una pareja de lesbianas la una le da un balazo a la otra causándole la
muerte y han convivido como pareja dos meses?
• ¿Qué pasaría si un hombre le da un balazo a una mujer causándole la muerte y han
convivido como pareja dos meses?
• ¿Qué pasaría si una pareja de homosexuales el uno le da un balazo al otro causándole
la muerte y han convivido como pareja dos meses?
• ¿Qué pasaría si una mujer le da un balazo a un hombre causándole la muerte y han
convivido como pareja dos meses?
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• ¿Qué pasaría si un hombre le da un balazo a otro hombre causándole la muerte y son
compañeros de trabajo dos meses?
Pensemos que todos estos casos son por efectos del momento jamás pensaron en matarse, pero
en un momento determinado sucedió.
Diría que para unos sería femicidio pena de 22 a 26 años, para otro asesinato pena 22 a 26 años
y como no podría ser de otra manera también habría homicidio y la pena sería de 10 a 13 años
aquí se da la discriminación por una parte al imponer la pena porque a unos 26 y otros 13 años
si lo que se protege es la vida sin importar sexo, raza, condición social etc.
Ahora bien en el marco Jurídico penal en el Art. 141 del Código Orgánico Integral Penal dispone
el delito de femicidio, diría que estos problemas son típicos en el plano familiar, humano,
económico y social, derivados del conflicto entre cónyuges, llegando a los extremos de
quebrantar el derecho a la vida, constituyendo este conflicto a la tipicidad del Femicidio, el
legislador se ha olvidado totalmente del hombre o un su lugar si hubiese tipificado el
hombrecidio (muerte del hombre) o una tipicidad similar con sus respectivas agravantes, con
esta figura se igualaría los derechos que tiene tanto el hombre como la mujer emanados en
nuestra constitución del año 2008.
Estimo que como siempre el hombre y la mujer debemos estar juntos y exigir que se legisle con
leyes que nos traten en igualdad de condiciones sin discriminaciones y luchar por la solidez de
la familia el hogar implementar planes educativos y no normas discriminatorias a la sociedad
que en vez de solucionar los conflictos terminan haciéndonos daño a todos.
Por lo tanto estos derechos universales, estarían siendo menos tutelados y cumplidos al no
tipificar el delito en igualdad de condiciones, si se tipificara el hombrecidio o un similar se estaría
brindando las garantías eficientes como lo emana el ordenamiento jurídico constitucional, pero
desafortunadamente ha quedado en enunciados constitucionales es decir una letra muerta,
toda vez que la protección a la cual se hace referencia en el Código Orgánico Integral Penal en
el artículo 141 sobre el Femicidio no evita en nada el cometimiento del delito como ya lo vengo
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manifestando en párrafos anteriores y olvidándose de la muerte de los hombres y del abandono
absoluto de los hijos, la madre muerta, el padre preso a 26 años por decirlo menos si no le ponen
agravantes. Si se tipificara un delito similar estuviéramos en igualdad de condiciones pero no
solucionaríamos el problema como ya lo manifesté que hay que apuntar a la educación familiar
con programas por radio, televisión, redes sociales etc.
CONCLUSIONES
La investigación que se llevó a cabo permitió concluir que la manifestación de la protección
judicial y administrativa de los derechos fundamentales de las personas establecidos en nuestra
Constitución de la República del Ecuador, específicamente en lo que tiene que ver con la
igualdad de género entre el hombre y la mujer que textualmente dice: “Que los derechos son
irrenunciables e intangibles será nula toda estipulación en contrario” en el Código Orgánico
Integral penal no se ha aplicado.
La cuestión de género debe ser una política de Estado, pero es igual de importante avanzar hacia
una enseñanza que fomente una comprensión analítica de la realidad. Reconozco que esto es
difícil, pero no imposible; las costumbres y tradiciones no pueden ser un obstáculo para los
cambios profundos. No somos robots programados, sino seres humanos pensantes e
inteligentes, y somos firmes defensores de la educación. En el caso del femicidio, será muy difícil
erradicarlo mientras las propias mujeres sigan viéndose únicamente como víctimas, como
también lo señala Eugenio Raúl Zaffaroni respecto a Argentina. En Ecuador, la mujer es símbolo
de admiración y ha demostrado su capacidad en todas las esferas del Estado, dirigiendo con
éxito instituciones como la Asamblea Nacional. Considero que la tipificación del delito de
femicidio no ha solucionado el problema; al contrario, ha generado un problema jurídico
adicional.
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