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Revista Científica y Académica. Vol. 4, No. 2, Abril, Junio Año 2024
creación, porque se entiende que se ha puesto en vigor para que garantice en lo posterior los
diferentes derechos fundamentales que hayan sido quebrantados.
DISCUSIÓN
Dentro de los elementos de interés de este artículo, conviene iniciar desarrollando lo referente
al significado de garantía, destacando, primeramente, que repetidamente se han confundido
los términos derechos y garantías, considerándolos la mayoría de las veces como sinónimos; no
obstante, esto está lejos de la realidad, puesto que los derechos vienen a ser los valores
esenciales que el ser humano, tienen en su haber, en lo que respecta a las garantías, se
entienden como los mecanismos de protección , que puede emplear una persona para que se
haga efectivo el derecho que le corresponde. Lo que se sintetiza en palabras de Chiriboga
(1995), al destacar que “Las garantías constituyen técnicas de protección, diferentes a los
derechos mismos”. (p.33)
De allí pues, que trayendo a colación a Zarini (1992), quien considera que los Derechos Humanos
sin garantías de protección constituyen tan solo letra muerta, lo que hace preciso, el
surgimiento de las garantías como alternativa, a lo que este autor considera que "ponen al
alcance de los afectados, las vías y medios efectivos, rápidos y eficaces, a fin de que los órganos
jurisdiccionales deparen tutela oportuna, que haga realidad el ejercicio de los derechos
constitucionales". (p. 521)
En ese mismo orden de ideas, Trujillo (1994), esboza una definición de garantías donde enfatiza
que “Jurídicamente, garantías son los mecanismos que la ley pone a disposición de la persona
para que pueda defender sus derechos, reclamar cuando corren peligro de ser conculcados o
indebidamente restringidos y, por último, obtener la reparación cuando son violados". (p.74)
Como puede verse en los conceptos enunciados anteriormente, se desprende como
coincidencia la noción de técnicas, medios, alternativas, mecanismo, a los que puede acceder
una persona cuando sus derechos han sido vulnerados a objeto de ser restituidos, con la
atención de los órganos jurisdiccionales y con base a lo que determine la norma al respecto.