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Revista Científica y Académica. Vol. 4, No. 2, Abril, Junio Año 2024
LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA
CONSTITUCIÓN ECUATORIANA
The Constitutional Guarantees of the Fundamental Rights
of the Ecuadorian Constitution
Diana Gissella Ramírez Torres
Consultora Dplus Cía.Ltda., Ecuador
P á g i n a 969
Revista Científica y Académica. Vol. 4, No. 2, Abril, Junio Año 2024
DOI: https://doi.org/10.61384/r.c.a..v4i2.271
Las Garantías Constitucionales de los Derechos Fundamentales
de la Constitución Ecuatoriana
Diana Gissella Ramírez Torres
dianaramirezt91@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0002-0693-0324
Consultora Dplus Cía.Ltda.
Quevedo – Ecuador
RESUMEN
Hablar de garantías, es entender que estas se conciben como el mecanismo del cual puede hacer
uso, cualquier ciudadano, en resguardo de la observancia de un derecho, protegiéndose así, de
su quebrantamiento. Basado en ello, es esencial tener presente que existe una diferencia entre
los derechos constitucionales y las garantías incluidas en este instrumento jurídico, lo que indica,
que las garantías permiten el respeto de los derechos humanos de acuerdo a lo establecido en
las leyes que imperen en cada nación. Por otra parte, en cuanto a la Constitución de la República
del Ecuador (2008), cabe referir que 73 artículos de esta normativa están orientados a la defensa
de los derechos y 152 artículos están destinados a su garantía, armonizando con lo que se ha
denominado Estado constitucional de derechos. Otro aspecto a destacar es que la Constitución
de Montecristi, emplea ciertas denominaciones para referirse a los derechos, tales como
derechos del Buen Vivir, derechos de libertad, derechos de los pueblos, derechos de
participación, derechos de protección y derechos de las personas y los grupos de atención
prioritaria, al emplear este lenguaje hace más sencilla la comprensión de los derechos que goza
la ciudadanía y más clara la garantía de disfrutarlos. Con base a ello, este artículo tuvo como
objetivo analizar las Garantías Constitucionales de los Derechos Fundamentales de la
Constitución Ecuatoriana. Se basó en una investigación documental. Se concluyó en la relevancia
de garantizar los derechos fundamentales, pues ello es parte de la naturaleza del Estado
constitucional de derechos.
Palabras clave: Garantías Constitucionales, Derechos Fundamentales, Constitución Ecuatoriana
Recibido: 29-abril-2024 / Aprobado: 03-junio-2024
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The Constitutional Guarantees of the Fundamental Rights of
the Ecuadorian Constitution
ABSTRACT
To speak of guarantees is to understand that these are conceived as the mechanism that any
citizen can make use of, in safeguarding the observance of a right, thus protecting itself from its
violation. Based on this, it is essential to bear in mind that there is a difference between
constitutional rights and the guarantees included in this legal instrument, which indicates that
the guarantees allow respect for human rights in accordance with the provisions of the laws that
prevail in every nation. On the other hand, regarding the Constitution of the Republic of Ecuador
(2008), it should be noted that 73 articles of this regulation are aimed at the defense of rights
and 152 articles are intended to guarantee them, harmonizing with what has been called
Constitutional state of rights. Another aspect to highlight is that the Constitution of Montecristi
uses certain names to refer to rights, such as the rights of Good Living, rights of freedom, rights
of the peoples, rights of participation, rights of protection and rights of the people and the
priority attention groups, using this language makes it easier to understand the rights enjoyed
by citizens and clearer the guarantee of enjoying them. Based on this, this article aimed to
analyze the Constitutional Guarantees of Fundamental Rights of the Ecuadorian Constitution, It
was based on a documentary investigation. It was concluded on the relevance of guaranteeing
fundamental rights, since this is part of the nature of the constitutional State of rights.
Keywords: Constitutional Guarantees, Fundamental Rights, Ecuadorian Constitution
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INTRODUCCIÓN
Las garantías constitucionales pueden entenderse como los dispositivos que permiten hacer
efectivos los derechos que atañen a las personas, que se encuentran dentro de un Estado, ante
la posibilidad que este pueda intervenir en detrimento de estos derechos. En ese sentido, puede
afirmarse que las garantías constitucionales no son más que la manera de proteger el respeto
de los derechos humanos, a través del auxilio de los órganos jurisdiccionales, los cuales han de
encargarse de tutelar el derecho que ha sido vulnerado.
Lo expuesto en el párrafo anterior da cuenta de lo fundamental de diferenciar entre ambos
términos, puesto que en oportunidades se las utiliza como si fueran sinónimos, y aun cuando
están estrechamente vinculados, es esencial la comprensión del alcance da cada uno de ellos.
De hecho, Bidart (1955), al respecto comenta “Desde una perspectiva constitucional se ha
entendido que las garantías son el soporte de la seguridad jurídica y que tiene el hombre frente
al Estado como medios o procedimientos para asegurar la vigencia de los derechos”. (p.622). Se
denota a las claras como este autor destaca a las garantías como base de la seguridad jurídica
que poseen las personas ante el Estado, en caso de ser amenazados o conculcados sus derechos.
Por su parte, Badeni (1997), determina que “Los derechos, son las regulaciones jurídicas de las
libertades del hombre”. (p. 637), implica esto que las leyes establecen los parámetros para
dimensionar las libertades a las cuales tiene acceso la persona. Agrega al respecto el mismo
autor “Los derechos conforman la esencia jurídica de la libertad, mientras que las garantías son
instrumentos jurídicos establecidos para hacer efectivos los derechos del hombre” (p.637)
Evidentemente, la presencia de las garantías constitucionales, tiene una gran preeminencia
dentro de la Carta Magna, puesto que son elementos esenciales dentro de una sociedad
democrática, ya que son los elementos que van a contener las arbitrariedades que pudiesen
llegar a cometerse en contra los habitantes de una nación, por parte del Estado. Vale mencionar
que reciben la designación de garantías constitucionales, ante la realidad de estar inmersas
dentro del texto constitucional, y se erigen como los soldados que defienden los ataques a los
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derechos reconocidos, mediante mecanismos creados especialmente para su protección. En
síntesis, los derechos envuelven facultades o atribuciones; las garantías confieren los medios
para hacer efectivo tales derechos.
Es una realidad, que en los ordenamientos jurídicos actuales, se instituye para la defensa de los
derechos formas que permitan protegerlos, y así defender a las personas de las violaciones de
los mismos, y en caso de ser vulnerados, activar los mecanismos para su restitución. Por ende,
las Constituciones de hoy en día determinan con claridad los procedimientos para el amparo de
los derechos que se establecen en la misma.
Al ubicarse específicamente en la República del Ecuador, es menester antes de centrarse en la
actual constitución, pasearse por algunos interesantes aspectos en materia de garantías de la
Carta Magna que antecedió a la actual. Es por ello, importante, realizar algunas consideraciones
sobre la misma, al ser la Constitución de 1998, el producto de una vasta reforma de la
Constitución de 1978. Al respecto Paz y Miño y Pazmiño (2008), destacan los aspectos
resaltantes reformados en la Constitución de 1978:
El Estado es social de derecho. Reconoció su carácter multiétnico y pluricultural.
Amplia los derechos y garantías constitucionales, incorporando los derechos
colectivos de pueblos y nacionalidades indígenas y negras; los derechos del
ambiente y de los consumidores. En las garantías constitucionales incorpora el
debido proceso, la acción de amparo constitucional y el habeas data. Sin embargo,
no todos los derechos garantizados contaban con los mecanismos y
procedimientos adecuados para su ejercicio y observancia, tal el caso del derecho
de información, consulta previa y participación. Respecto de la organización y
estructura del Estado, la planificación del desarrollo económico y social se convirtió
en un aspecto técnico de las políticas públicas perdiendo su rol e importancia
anterior. (p.38)
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Todos estos aspectos, dieron un gran giro a la nueva constitución de 1998, la cual dio paso a la
vigente Constitución del 2008, la cual significó un evento inédito, en la vida histórica del país, al
surgir de la construcción de la población ecuatoriana, quienes dieron a conocer sus expectativas,
intereses, necesidades, a través de una consulta realizada a lo largo de varios meses, con la
intención, que la nueva Constitución reuniera todas las ideas que fluyeron del alma del pueblo
y fueran reflejadas en el articulado de la Carta Magna, como una obra mancomunada. Quiere
decir entonces que la actual constitución es el resultado de un referéndum y es originada en una
Asamblea Constituyente.
Ahora bien, hoy día se encuentra vigente la Constitución promulgada en el año 2008, que en
comparación con la anterior, vale decir la del año 1998, cuenta con amplias variaciones en
materia de garantías constitucionales, redimensionando el nuevo texto las garantías de los
derechos, por cuanto amplía las que estaban determinadas en la Constitución precedente, pero
con un incremento de los mecanismos para su defensa, ello sobre el pensamiento que de la
efectividad de tales mecanismos, se consolidará el estado de derecho.
En líneas generales, puede observarse como la Constitución del año 2008, se configuran
elementos que pueden considerarse como garantizadores de los derechos de los ecuatorianos,
al insertar dispositivos e instituciones orientadas a proteger y defender derechos y libertades;
todo ello en aras de otorgar una solidez legal a esta materia, lo que conllevaría a que realmente
se cumpliera con la ejecución plena de los preceptos que en materia de derechos
fundamentales se refiere y que pudiera hablarse de un garantismo.
Este aspecto puede ilustrarse con lo expuesto por Ferrajoli (1999), quien indica que “Las
garantías no son otra cosa que las técnicas previstas por el ordenamiento para reducir la
distancia estructural entre normativa y efectividad, posibilitando la máxima eficacia de los
derechos fundamentales en coherencia con su estipulación constitucional”. (p. 209).
En todo caso, es innegable, que la Constitución de la República del Ecuador de 2008, contiene
una serie de garantías que incluyen las diferentes normativas, además de los principios del
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debido proceso y del proceso penal, estos últimos desarrollados en la ley especial. Se destaca
básicamente en la promulgación de este nuevo documento constitucional, una gama de
beneficios para la nación y sus habitantes, en todo caso, como primer aspecto de importancia
Paz y Miño y Pazmiño (2008), resaltan lo siguiente:
Recupera y fortalece derechos y garantías consagrados en anteriores
Constituciones. Coloca como supremos el derecho a la vida y otros derechos
humanos. Da prioridad a grupos especiales: adultos, jóvenes, migrantes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, niños y niñas, etc. Trae innovaciones
sobre el Buen Vivir (sumak kawsay), el agua, la soberanía alimentaria, el ambiente
sano, la comunicación, los derechos de la naturaleza, los de las comunidades,
pueblos y nacionalidades, etc. Además, se encuentra en acción en la Constitución
propuesta, una comprensión amplia de los derechos y garantías constitucionales,
que profundiza los derechos humanos y los derechos colectivos de pueblos y
nacionalidades, los derechos ambientales y el derecho a la participación
ciudadana. (p. 41).
Como se dijo anteriormente la nueva Constitución del Ecuador, nace estando matizada de
peculiaridades importantes, como sería el ser aprobada, mediante referéndum, el 28 de
septiembre de 2008 además de sus amplios avances, con respecto a la constitución anterior
(1998), dándole mayor énfasis a lo concerniente a la parte dogmática (derechos y sus garantías),
relegando la parte orgánica. Esto lo condensa Montaña y Pazmiño (2016), en los términos
siguientes:
la adopción de un modelo de democracia participativa en reemplazo de la antigua
democracia representativa; la constitucionalización […] de las modernas
tendencias del derecho internacional de los derechos humanos; la ampliación
radical del sistema de derechos y garantías; el reconocimiento al carácter
plurinacional, multiétnico y pluricultural del Ecuador, unidos a la consideración de
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la Constitución como norma jurídica directamente aplicable; al nuevo rol de los
valores y principios en la configuración del derecho vigente; y al fortalecimiento
del papel de los jueces y de la función judicial dentro de la arquitectura
constitucional...(p.25 )
Como puede evidenciarse de lo expuesto en párrafo precedente la promulgación de la
Constitución de la República del Ecuador (2008), significó un avance de grandes dimensiones en
materia de derechos y garantías constitucionales, que dimensiona el sentido garantista que
presenta la, en la parte cuando establece un sistema de inclusión y equidad social, como el
mecanismo institucional para efectivizar los derechos. Con base a lo anteriormente expuesto,
el artículo que se presenta tiene como propósito analizar las Garantías Constitucionales de los
Derechos Fundamentales de la Constitución Ecuatoriana, siendo esto factor de interés no solo
de orden nacional sino de carácter internacional.
MÉTODOS
El artículo se basó en una investigación jurídica, al ser un estudio de naturaleza reflexiva,
metódico, examinado y crítico del Derecho para alcanzar posibles explicaciones a problemas de
carácter v teóricos disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales, que se desprendan de la
relación que surge entre el hombre, en sociedad, con el derecho mismo. Al exponer que la
investigación jurídica es fundamentalmente documental, ya que tiene como propósito
desarrollar, expandir y profundizar el conocimiento en torno a la naturaleza y elementos de
interés del tema seleccionado para su estudio, para el perfeccionamiento del mismo, se empleó
como apoyo diversidad de información y datos divulgados por medios impresos, así como
audiovisuales o electrónicos. Para facilitar el análisis de la información seleccionada, fue
menester hacer uso de técnicas documentales tales como el análisis de contenido, lo cual
permitió clasificar la información y la revisión documental consistiendo la misma en la selección
y recopilación de información mediante la realización de una lectura y crítica.
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RESULTADOS
En relación a las garantías constitucionales de los derechos fundamentales de la constitución
ecuatoriana, llevan a señalar, que la constitución de la República del Ecuador 2008, concibe Las
garantías constitucionales como dispositivos de protección de los derechos de las personas,
colectivos, pueblos, nacionalidades y a la naturaleza, siendo de importancia las garantías como
mecanismo de protección de los derechos fundamentales, en ese sentido, el constituyente de
2008, estableció en el artículo Art. 10.- “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca
la Constitución”
De acuerdo a la cita precedente son legitimados cualquier persona, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos y la naturaleza, para ejercer las acciones necesarias para proteger
los derechos fundamentales en caso de ser infringidos. Nace la legitimidad de ejercer las
acciones constitucionales como mecanismo de garantía, cuando exista una violación de los
derechos fundamentales.
Las modalidades de garantías que instituye el texto constitucional, se encuentran desde el
artículo 84 al 94, las cuales se resumen en las siguientes;
• Normativas
• De políticas Públicas
• Institucionales
• Jurisdicionales.
En este artículo, solo se hizo referencia a la naturaleza jurídica de las garantías jurisdiccionales.
Las garantías jurisdiccionales, de acuerdo al texto constitucional, son derechos en la cual se
fundamenta la facultad que tienen las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos de acudir al órgano jurisdiccional constitucional para demandar el restablecimiento
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o preservación de los derechos fundamentales, contenidos de la constitución de 2008, frente a
la vulneración del Estado o de un particular.
De acuerdo al texto constitucional vigente, se clasifica Las garantías jurisdiccionales:
• -Acción de Protección
• -Acción de hábeas corpus
• -Acción de acceso a la información pública
• -Acción de habeas data
• -Acción por cumplimiento
• Acción extraordinaria de protección.
• Caracterización de las garantías constitucionales de la constitución de 2008.
• -Popular, porque todos tienen la posibilidad de ejercer la acción frente a la violación de
un derecho fundamental.
• El procedimiento es público, oral y expedito.
Se plantea entonces el abordaje del significado de garantía constitucional, a lo que al respecto
Zambrano (2016), expone que:
Las garantías constitucionales son mecanismos ágiles y eficaces dispuestos para la
defensa de los derechos, el reclamo ante su posible restricción y la obtención de la
reparación cuando sean en efecto violados, por ello, la Constitución de la República
del Ecuador regula las garantías normativas, garantías políticas y garantías
jurisdiccionales. (p.26)
A las claras se desprende de la cita anterior, como a partir de la garantía constitucional, se puede
llegar a la defensa del derecho, a la situación de reclamo del mismo con su consecuente
reparación. Y es que si se va al artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador (2008),
este plantea: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia…”, lo que indica que
El Estado constitucional está regido por el principio de legalidad, lo que significa que los actos
emanados del poder público, se considerarán válidos, siempre y cuando estén autorizados, por
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la normativa legal vigente, y cualquier acto que implique el acceso y ejercicio de las autoridades
debe estar subordinado al imperio de la ley.
Asimismo, conviene señalar el artículo 11 de la Constitución de Ecuador (2008), donde se
determina que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios y en ese
particular, establece en el numeral 4, que “ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido
de los derechos ni de las garantías constitucionales”. Quedando claro la importancia de los
derechos y garantías dentro del texto constitucional, asegurándose de esta forma, el
cumplimiento de los mismos.
Ahora bien, la Constitución Política del Ecuador (2008), en el capítulo que hace referencia a las
garantías de los derechos, incorpora varias instituciones cuya finalidad es accionar en la
búsqueda de restitución de derechos quebrantados, siendo las mismas: La Acción de Protección,
el Hábeas Corpus, el Hábeas Data, Acción de acceso a la información pública y la Acción por
Incumplimiento.
Acción de Protección
Con esta acción, se busca tutelar un derecho a través de medidas destinadas a impedir, acabar
o rectificar cualquier acto ilegítimo que envuelva la vulneración o amenaza de contravención de
un derecho fundamental. El articulo 88 la Constitución de Ecuador (2008), estables lo siguiente:
La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los
derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una
vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier
autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la
privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la
violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca
daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o
concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación,
indefensión o discriminación.
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En líneas generales, puede comentarse que la acción de protección, es un mecanismo de orden
legal, empleado para atacar la vulneración de un derecho. Esta acción presenta como
características, primero ser una garantía para asegurar el efectivo ejercicio de los Derechos
Humanos y el tener rango constitucional, lo que significa que debe ser superior a los establecidos
en la ley y además ha de contar este procedimiento con las cualidades de ser pronto, expedito,
sencillo, gratuito, preferente e informal.
Hábeas Corpus
El artículo 89 la Constitución de Ecuador (2008), dispone La acción de hábeas corpus de la forma
siguiente:
La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se
encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de
autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad
física de las personas privadas de libertad.
Esta acción permite el ejercicio directo del recurso de Habeas Corpus, cuando una persona ha
sido privado de libertad de manera ilegal, y con ello se pretende la defensa del derecho a la
libertad. Este es un recurso sumario y corto, llevado a una sola audiencia, que no amerita
observar requisitos formales, es posible sustanciarlo en una sola audiencia pública oral y el fallo
se ejecuta en la misma audiencia, adicionalmente, ha de tenerse presente que el juez o tribunal
del Habeas Corpus que evidenció la violación de derechos constitucionales, debe determinar el
enjuiciamiento penal de la autoridad recurrida. Esta acción procede en las detenciones o
persecuciones ilegales, o en los casos de haber sido procesado o privado de libertad de manera
indebida.
Hábeas Data
El hábeas data es una garantía para asegurar el efectivo derecho a la información, honor, honra,
buena reputación e intimidad de las personas. Posee rango constitucional, por lo tanto, por
encima de la ley y está orientado a la protección de los derechos fundamentales, que involucren
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el derecho a la información. Está establecido en la Constitución de Ecuador (2008), en el artículo
92 en los términos siguientes:
Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el
efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos,
datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí
misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte
material o electrónico. Asimismo, tendrá derecho a conocer el uso que se haga de
ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de
vigencia del archivo o banco de datos...
Esta acción busca proteger a las personas, para que bien el Estado, o los particulares, puedan
llegar a utilizar una información errónea o equivocada, que de llegar a ser difundida pueda crear
la situación en contra de la reputación del afectado.
Acción de acceso a la información pública
El artículo 91 la Constitución de Ecuador (2008), declara la acción de acceso a la información
pública de la forma siguiente:
La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso
a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha
proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la
negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera
otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá
ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de
acuerdo con la ley.
El derecho a acceder a la información producida en entidades públicas o del Estado es un
derecho fundamental que está reconocido, tanto en la Constitución del Ecuador, como en
instrumentos internacionales de derechos humanos. Esta acción amerita ciertas condiciones
especiales para lograr el efectivo goce y ejercicio por parte de los ciudadanos.
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Acción por Incumplimiento
El artículo 93 la Constitución de Ecuador (2008), enuncia la acción por incumplimiento de
la manera siguiente:
La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las
normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o
informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o
decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no
hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte
Constitucional. Sección séptima Acción extraordinaria de protección.
La acción por incumplimiento es una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que tiene
como propósito la aplicación y cumplimiento de las normas que forman parte del
ordenamiento jurídico, así como las sentencias e informes de los organismos internacionales
destinados a la protección de derechos humanos.
El artículo 94 de la Constitución de Ecuador (2008), cuando aborda la acción extraordinaria de
protección lo manifiesta en los términos siguientes:
Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o
autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos
reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El
recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y
extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de
estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho
constitucional vulnerado.
Por medio de la acción extraordinaria de protección, es posible revisar las sentencias o autos
definitivos, donde se haya producido la vulneración por acción u omisión de derechos
establecidos en la Carta Magna, no se tenga que volver a revisar lo decidido antes de su
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creación, porque se entiende que se ha puesto en vigor para que garantice en lo posterior los
diferentes derechos fundamentales que hayan sido quebrantados.
DISCUSIÓN
Dentro de los elementos de interés de este artículo, conviene iniciar desarrollando lo referente
al significado de garantía, destacando, primeramente, que repetidamente se han confundido
los términos derechos y garantías, considerándolos la mayoría de las veces como sinónimos; no
obstante, esto está lejos de la realidad, puesto que los derechos vienen a ser los valores
esenciales que el ser humano, tienen en su haber, en lo que respecta a las garantías, se
entienden como los mecanismos de protección , que puede emplear una persona para que se
haga efectivo el derecho que le corresponde. Lo que se sintetiza en palabras de Chiriboga
(1995), al destacar que “Las garantías constituyen técnicas de protección, diferentes a los
derechos mismos”. (p.33)
De allí pues, que trayendo a colación a Zarini (1992), quien considera que los Derechos Humanos
sin garantías de protección constituyen tan solo letra muerta, lo que hace preciso, el
surgimiento de las garantías como alternativa, a lo que este autor considera que "ponen al
alcance de los afectados, las vías y medios efectivos, rápidos y eficaces, a fin de que los órganos
jurisdiccionales deparen tutela oportuna, que haga realidad el ejercicio de los derechos
constitucionales". (p. 521)
En ese mismo orden de ideas, Trujillo (1994), esboza una definición de garantías donde enfatiza
que “Jurídicamente, garantías son los mecanismos que la ley pone a disposición de la persona
para que pueda defender sus derechos, reclamar cuando corren peligro de ser conculcados o
indebidamente restringidos y, por último, obtener la reparación cuando son violados". (p.74)
Como puede verse en los conceptos enunciados anteriormente, se desprende como
coincidencia la noción de técnicas, medios, alternativas, mecanismo, a los que puede acceder
una persona cuando sus derechos han sido vulnerados a objeto de ser restituidos, con la
atención de los órganos jurisdiccionales y con base a lo que determine la norma al respecto.
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Ahora bien, los Estados reconocen los derechos fundamentales del hombre y los incorporan al
ordenamiento jurídico de sus respectivos países como norma dotada de poder coactivo y
provisto de sanciones aplicables a sus infractores. Ahora bien, si se requiere una definición
Tobeñas (2004), los define de la siguiente forma:
Son aquellos derechos fundamentales de la persona humana, considerada tanto
en el aspecto individual como comunitario que corresponde a ésta por razón de su
propia naturaleza y esencia a un mismo tiempo corpórea, espiritual y social y que
deben ser reconocidos y respetados por todo poder o autoridad y toda norma
jurídica positiva cediendo no obstante en su ejercicio ante las exigencias del bien
común. (p.100)
Se puede entender en todo caso, como aquellos derechos que nacen de la propia condición
natural del hombre, independientemente que aparezcan reconocidos o no en la constitución,
pues son inherentes a la persona humana y no necesitan titularidad alguna por parte del Estado.
A éste le corresponde reconocerlos, respetarlos y garantizar su ejercicio a través de las leyes,
mas no es necesario que los otorgue, porque pertenecen a todos los hombres por igual en todos
los tiempos y lugares. Tienen como particularidad que no se pueden renunciar a ellos, ni
enajenarlos, no tienen limitación por razón de sexo, edad, raza, religión o cualquier motivo,
porque no permiten discriminación.
Luigi Ferrajoli, (2009), expresa que los derechos fundamentales vienen a ser todos aquellos
derechos de carácter subjetivo que pertenecen universalmente a todos los seres humanos en
cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar.
Puede agregarse que un derecho fundamental involucra un privilegio expuesto en la Ley
Suprema, que concede a la persona el disfrute de un derecho frente al Estado, lo que lleva a
señalar que los derechos fundamentales son los derechos inseparables de la persona, los cuales
han de ser objeto de respeto y reconocimiento por parte del Estado. Por ende, un derecho
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fundamental está protegido por los órganos jurisdiccionales con respecto al Poder público del
Estado y de las demás personas.
Con los derechos fundamentales, se maneja la intención o propósito determinan un límite
material al imperium (derecho de castigo) del Estado. Por lo que puede afirmarse, que el
propósito de estos derechos se centra es frenar los abusos del poder, de quienes ostenten
funciones estatales. Un aspecto a mencionar, es que tales derechos por lo general están
ubicados en las partes dogmáticas de las constituciones, lo que conduce a manifestar, que los
derechos fundamentales están reconocidos en las Constituciones Políticas de los Estados,
mientras que los derechos humanos están en las Declaraciones.
Blacio (2016), señala que los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en
un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son derechos ligados a la dignidad de la persona
humana dentro del Estado y de la sociedad a los que la Constitución eleva a la categoría de
derechos fundamentales. (p.5)
CONCLUSIONES
Generalmente, es una característica frecuente que los países poseen como instrumento legal
fundamental, lo que se ha denominado Constitución, que en muchos casos se conoce también
como la Ley Suprema, y esta designación se debe al hecho que los artículos contenidos en su
texto, vana a ser la base para el desarrollo de las leyes que desarrolle el poder Legislativo,
teniendo especial cuidado en no contradecir los postulados determinados en la norma
constitucional, puesto que debe tenerse claro su condición de supremacía.
Cabe acotar, que la Constitución se instituye como fundamento del ordenamiento jurídico de un
país, ya que, en este instrumento jurídico, se establecen los objetivos del Estado, y se exponen
los principios, derechos y garantías, direccionadas al ideal de una conformación de Estado de
Derecho, donde los ciudadanos están protegidos por una serie de derechos y garantías,
contando con procedimientos para velar por el cumplimiento de los mismo. De igual manera,
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en esta norma suprema se establece un compendio de sanciones para que el mismo Estado no
contravenga las normas instituidas en la designada como Carta Magna.
Asimismo, es esencial, referir que la Constitución de la República del Ecuador 2008, se constituye
en instrumento legal de gran novedad, al reconocer al Ecuador como un “Estado constitucional
de derechos...”, que contempla a la Constitución como norma jurídica elemental, así como los
derechos establecidos en su texto; además de considerar a la justicia como valor elemental del
ordenamiento jurídico. Sin obviar que este es un documento de aplicación directa e inmediata,
donde se reconoce una serie de derechos fundamentales, los cuales se configuran como los
límites y vínculos ante la acción del Estado, a objeto de respetar y proteger los derechos y
garantías consagrados en la Constitución, donde adicionalmente, se instauran acciones
conducentes a la restitución de garantías en caso de ser vulneradas, a través de mecanismos
determinados por la misma Carta Magna.
En efecto, tales procedimientos, permite a cualquier ciudadano víctima de una garantía
transgredida, acudir ante las autoridades competentes con el objeto de detener, evitar y reparar
las violaciones de derechos. Toda esta factibilidad de accionar cualquier ciudadano del país, ante
el quebrantamiento de una garantía constitucional, tiene como sustrato, la esencia de derechos
y justicia, que caracteriza la Carta Magna ecuatoriana.
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